Desde el 13 de abril inmovilización social será entre las 18.00 y 04.00 horas

Según decreto supremo publicado hoy

Durante la prórroga de la emergencia nacional por el coronavirus, que regirá desde el 13 de abril, la inmovilización social obligatoria será entre las 18:00 horas y las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional.

Ello, con excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, regiones del norte donde la inmovilización social obligatoria regirá desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas.

La medida fue dispuesta a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado hoy.

Con ello, se modifica el horario de inmovilización social que a la fecha es de 18.00 horas a las 05.00 horas en el país, excepto en las mencionadas regiones norteñas, donde es de 16.00 a 05.00 horas.

La norma publicada hoy lleva la rúbrica del presidente Martín Vizcarra, del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, y ministros de Estado.

Dicha disposición oficializa también la prórroga de la emergencia hasta el 26 de abril, anunciada el último martes por el jefe del Estado.

Durante este periodo se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla para circular por las vías de uso público.

https://drive.google.com/file/d/19Dvnh2qlmaUNGwjiE7-ormbL5sYBmkRF/view

//Andina

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