Los miembros de la comisión de evaluación del CEBA (Centro de Educación Básica Alternativa) Hermilio Valdizán de Huánuco, habrían incurrido en los delitos de discriminación y abuso de autoridad al negar el puntaje correspondiente por ley al postulante José Carlos Tello Tafur, quien aspiraba a una plaza bajo el régimen laboral 276 para funciones de limpieza, guardianía y mantenimiento.
Tello presentó su certificado de discapacidad como parte de los requisitos, pero este documento fue cuestionado en su veracidad por la comisión evaluadora.
Según el análisis legal del Defensor del Pueblo en Huánuco, Marco Durand Rocca, este acto constituye una falta administrativa grave y un ilícito penal, pues los funcionarios tienen la obligación de aplicar las normas que protegen a las personas con discapacidad en concursos públicos.
Durand Rocca advirtió que la omisión de estas prerrogativas por parte de los responsables revela una “discriminación abierta” y un uso arbitrario del poder. Recordó que la voluntad de un funcionario no puede sobreponerse al contenido de la ley, y que hacerlo activa responsabilidades legales que incluyen sanciones administrativas y procesos penales con penas privativas de libertad.
El desconocimiento o la duda infundada sobre el documento que acredita la discapacidad de Tello acarrea consecuencias jurídicas directas para los evaluadores. Incluso si el concurso para la plaza de limpieza y mantenimiento fuera declarado nulo por la falta de valoración del certificado, ello no eximiría de responsabilidad a los implicados.
En el ámbito administrativo, la falta persiste por negligencia en el procedimiento, mientras que en la vía penal el hecho se considera consumado desde el momento en que se excluyó injustificadamente al postulante del beneficio legal.







