
Una vez más. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de queja interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huánuco contra la Resolución 198 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que resolvió rechazar la casación contra la sentencia que favorece a la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo, en el caso de la privatización de este centro de abastos.
Insistiendo en el proceso judicial relacionado a la compra – venta del referido mercado que ya lleva 18 años, la comuna provincial a través del procurador público municipal, interpuso el recurso de queja contra la resolución de la Sala Civil de fecha 12 de diciembre del 2024, que resolvió rechazar el recurso de casación, por considerar que “no consignó las razones que justificarían el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”.
Según el documento judicial, el caso se trata de un proceso de nulidad de acto jurídico seguido por Municipalidad de Huánuco contra la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores Formales del Mercado Modelo y otros, en el cual luego de tramitado el proceso en forma regular, el juez expidió la sentencia de primera instancia contenido en la resolución Nro. 179 de fecha 18 de enero del 2024 que resolvió declarar infundada la demanda.
Dicha resolución al ser apelada por el demandante (ahora quejosa), la Sala Civil de la Corte de Justicia de Huánuco, mediante sentencia con la resolución Nro. 197 del 12 de noviembre del 2024, confirmó la sentencia.
Luego, la comuna provincial interpuso recurso de casación que, al ser calificado por la Sala Superior, fue rechazado, mediante la Resolución Nro. 198 del 12 de diciembre de 2024, contra la cual la procuraduría municipal presentó el recurso de queja para ser resuelta por la Sala Civil Suprema.
“En consecuencia, al haberse en forma correcta rechazado el recurso de casación por parte de la Sala Superior, y al no haber cumplido los quejosos con los requisitos de ley, conforme exigen las normas analizadas en esta decisión judicial, este colegiado no puede amparar el recurso de queja, deviniendo éste en improcedente, de conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Civil y en estricta aplicación del principio de vinculación prevista en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que señala que las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario”, señala la decisión de la Sala Suprema integrada por los magistrados Proaño Cueva, Ubillús Fortini, Valencia Dongo Cárdenas y Florián Vigo.
ALGO +
La resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, emitida el 5 de marzo 2025, dispone comunicar a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco la decisión, archivar el cuaderno de queja y notificar a las partes.