Colegio Leoncio Prado espera que Sala Civil ratifique orden de desalojo para recuperar bien que ocupa el Club Central

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), emitió por mayoría, sentencia que declara infundada la demanda de amparo interpuesta por el Club Central Huánuco, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de anulación de la restitución del predio que ocupa. Tal reversión del bien fue dispuesta mediante la Ley 30632.

El TC advierte que el procedimiento de reversión no acredita la violación de los derechos constitucionales referidos al debido proceso, tampoco se debe considerar violado el derecho a la propiedad de la entidad recurrente.

Ante ese hecho y tras expresar su satisfacción, el director del plantel, Julio César Chávez Cabrera, dijo que ahora esperan que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ratifique la orden de desalojo dispuesta en primera instancia.

En setiembre del 2020, el Segundo Juzgado Civil dispuso que el Club Central Huánuco, desocupe y entregue el bien a favor de la Junta de Administradores de Bienes Inmuebles del colegio Leoncio Prado. La demanda de desalojo por ocupante precario fue presentada luego que, en julio del 2017, el Congreso de la República emitió la Ley 30632 que revierte el inmueble a favor del colegio, para que en ese lugar construyan un complejo cultural.

“Considero que ningún fiscal o juez puede ir contra la decisión del tribunal constitucional, aunque se debe agotar todos los fueros”, dijo, Chávez Cabrera; luego de referir que el 10 de diciembre del 2020 fue la audiencia sobre la apelación a la orden de desalojo, por lo que están a la espera de la notificación de la sentencia.

Un recuento

Para recordar, mediante la Ley 12320, de fecha 11 de noviembre de 1954, se adjudicó al Club Central Social y Deportivo de la ciudad de Huánuco el terreno de propiedad del Colegio Nacional Leoncio Prado, ubicado entre los jirones 28 de Julio, Hermilio Valdizán y jirón Constitución de la ciudad de Huánuco, de 7553.00 metros cuadrados. Dicha ley dispuso que dicho club construya su local social en un determinado plazo, porque de incumplirse se revertirá al Estado.

El 10 de agosto del 2017, fue publicada la Ley n°30632 que restituye el predio a favor del Colegio Nacional Leoncio Prado de Huánuco y dispone la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”.

El colegio remitió la documentación al Club para que inicie los trámites de reversión, sin embargo, no fueron aceptados por el club, por lo que el caso se judicializó. El Club Central solicitó que se anule de oficio la reversión del predio y demandó la inaplicación de la referida ley.

Luego de un recorrido por el Poder Judicial con resultados favorables para el colegio, el caso llegó al Tribunal Constitucional mediante una demanda de amparo en la cual se alega vulneraciones a la propiedad, comunicación previa, a la defensa, debido proceso y a un juez imparcial.

Sin embargo, para el Tribunal queda claro que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos que concluyeron con la reversión del predio, con lo cual se deduce que no se vulneró su derecho a la defensa, a la comunicación previa y detallada y al procedimiento preestablecido por ley.

El otro proceso es relacionado a la disposición de desalojo que debe resolver la Segunda Sala Civil de la Corte de Huánuco.

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25.02.2021

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