Benji Espinoza sustenta hoy pedido de cese de prisión preventiva contra Juan Alvarado

Para hoy, desde las 8:30 de la mañana está programada la audiencia del pedido de cese de la prisión preventiva solicitado por el abogado Benji Espinoza Ramos a favor del ex gobernador regional, Juan Manuel Alvarado Cornelio. La jueza Floresmila Reyes Espinoza del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, será quien dirija la audiencia virtual, donde el también abogado del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, deberá exponer los nuevos elementos con el cual pretende demostrar que no concurren los motivos que determinaron la prisión preventiva y el cual debe ser sustituida por una medida menos gravosa que es la comparecencia con restricciones.

En el numeral 20 del documento, el abogado dice: “Que estoy convencido que el sustento del juez de Investigación Preparatoria es erróneo, toda vez, que la medida cautelar de índole personal de prisión preventiva contrariamente una de sus características es su variabilidad y provisionalidad, en razón que ella debe ser permanente revisada por el juez de tal manera que apenas esta varíe, pueda ser dejada sin efecto o sustituida por otra menos grave, es decir que la medida de prisión preventiva puede ser modificada si varían las condiciones que en su momento justificaron su dictado”.

Explica que en el transcurso de la investigación han recabado dos elementos de convicción, las cuales las adjuntaron en el escrito que consta de 41 páginas desvirtuando así las razones por el cual impuso la medida de prisión preventiva para Juan Alvarado y al quedar desvirtuado el presupuesto de fundados y graves elementos de convicción, espera que el juzgado con criterio de justicia revoque la prisión preventiva de 18 meses dictada por el juez Elmer Contreras Campos.

Los nuevos elementos de convicción con el cual el abogado del presidente de la República busca que su patrocinado salga de la clandestinidad, es el oficio n° 2156-2022 de Perú Compras el cual fue emitida por la dirección de acuerdos marcos (central de compras públicas) Perú Compras. Explica que como juez de garantías debe analizar que la atribución de direccionamiento ha quedado desvirtuada c, esto debido que el oficio brinda información sobre la correcta interpretación de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogo Electrónicos de Acuerdo Marco Tipo I M-CE2-2018.

Explica que las reglas no indican que debe contar con stock físico, esto en mérito al cuestionamiento realizado por el Ministerio Público que afirma que la empresa proveedora no contaba con el stock físico. También hace referencia al oficio n° 2156-2022 de Perú Compra, donde pregunta que el ¿postor que tiene stock registrado 19,993 unidades en una determinada ficha producto, convocada en un proceso de modalidad Gran Compra tiene alguna ventaja, le adjudica por tener ese stock, puntuación extra, u otra frente a los demás potenciales postores adjudicatarios para esta convocatoria?

“Las reglas respecto al procedimiento de Gran Compra, no existe ventajas por contar con un determinado número de stock, ni puntuación extra para las contrataciones que realizan por este procedimiento. Asimismo, es conveniente aclarar que en un procedimiento de Gran Compra el proveedor, es invitado a cotizar, si cuenta con 1 existencia o más de una existencia, en las fichas-productos”.

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IMPUTACIÓN. Según la defensa técnica, la imputación concreta contra Juan Manuel Alvarado Cornelio, es que con una celeridad inusitada procedió con la suscripción de la Resolución Ejecutiva Regional n° 897 2019 realizada el 2 de diciembre del 2019, esto es en fecha anterior a la remisión del proyecto de resolución a la Secretaría General que hizo la oficina de Asesoría Jurídica recién el 4 de diciembre del 2019, con el cual aprobó la estandarización de los 7995 laptops.

Asimismo, dispuso a la oficina de Logística y Servicios Auxiliares realizar la contratación de las computadoras portátiles a través del catálogo electrónico de acuerdo marco por el aplicativo Perú Compras en el tipo de compra: gran compra; sin importarle la irregularidad de dicho acto administrativo, pues el informe de estandarización de bien que, el imputado aprobó no contaba con informe de evaluación por parte de la oficina de Asesoría Jurídica, pese al memorándum n° 1652-2019 emitida por la gerente de Desarrollo Social que solicitó la emisión del mencionado informe legal, y menos justificaba que la Entidad contara con equipamiento preexistente que obligue a seleccionar una marca determinada que es Lenovo, pues las laptops a adquirir estaban destinadas para los docentes de nivel inicial y primaria.

El acto resolutivo realizado por el imputado fue trascendental para concretar la compra de las 7995 laptops por catálogo de Acuerdo Marco, ya que sustentó la adquisición de laptops de una sola ficha técnica, justificando el direccionamiento de las características técnicas de bienes a la marca Lenovo que, ofrecía el proveedor, dando lugar a que emita la orden de compra a favor de la empresa Pomme Corporativo SRL que para esa fecha ni siquiera contaba con dichos productos.

Luego que emitió la resolución ejecutiva recibió del proveedor Pomme Corporativo SRL computadoras portátiles que fueron adulteradas en relación al número de parte, fueron reensambladas para cambiaría el disco duro y no contaban con todos los programas requeridos, transgrediendo el marco normativo de contrataciones, de conformidad a la conclusión n° 5.2 del informe técnico del 5 de noviembre del 2021.

ALGO +

Juan Alvarado Cornelio está en la clandestinidad desde el 25 de marzo y el Ministerio del Interior a través del Programa de Recompensas ofrece 30 mil soles por su ubicación y captura.

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