En dos informes de visita de control emitidos por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, y publicados ayer en la página web de la Contraloría General de la República, han advertido manejos irregulares en los baños termo medicinales de Conoc, que se encuentran administrados por la Municipalidad Distrital de Ripán.
En el Informe N° 001-2025-OCI/0399-SVC, elaborado para determinar si la Municipalidad Distrital de Ripán administra los baños termo medicinales de Conoc conforme a la normativa aplicable y disposiciones internas vigentes, advierten que no se cuenta con la normativa que regula la administración y recaudación, situación que afecta el adecuado control de los fondos y la correcta administración.
Además, no depositan los fondos públicos recaudados en los plazos establecidos, situación que podría ocasionar pérdida o robo, así como un posible uso indebido.
Entre otras deficiencias halladas, detectaron que no cuentan con licencia de uso de agua ni certificación de la calidad, lo que podría generar procedimientos administrativos sancionadores, así como riesgos asociados con la salud y la vida de los usuarios; tampoco tienen licencia de funcionamiento, como establecimiento donde se desarrollan actividades de índole comercial, lo que no garantiza el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las edificaciones.
Hay falta de mantenimiento y limpieza, que podría generar riesgos asociados a la salud e integridad física de los trabajadores y usuarios. Las instalaciones no cuentan con apropiadas medidas de seguridad, lo que podría generar accidentes.
Por otro lado, en el Informe N° 002-2025-OCI/0399-SVC, elaborado para determinar si la ejecución de la actividad «Mejoramiento, rehabilitación del socavón termo medicinal de Conoc del distrito de Ripán» fue realizado conforme a la normativa aplicable, estipulaciones contractuales y disposiciones internas, y con un costo de 61,077 soles, se detectó que no formularon un expediente técnico para la ejecución de inversión, a pesar de la naturaleza de la misma (edificación), lo que podría generar deficiencias técnicas y administrativas que comprometen la calidad y sostenibilidad de la inversión.
Se formuló y aprobó el presupuesto del plan de trabajo con deficiencias en su elaboración, situación que inobserva la normativa aplicable, además de generar un posible perjuicio económico a la entidad.
No se aplicó la directiva de ejecución de obras públicas por administración directa, pese a que la actividad estaba dentro del alcance de esta, lo que generaría deficiencias técnicas y administrativas que comprometen la calidad y sostenibilidad de los trabajos.
Asimismo, la ejecución física de la actividad no es congruente con los planos del plan de trabajo, situación que evidenciaría modificaciones que no fueron debidamente sustentadas ni autorizadas conforme a la normativa aplicable.
Realizaron pagos por partidas presupuestadas que no habrían sido ejecutadas, lo que habría generado un posible perjuicio económico a la entidad. Ejecutaron la obra sin designación de un residente, situación que afectaría la calidad de la obra por falta de dirección técnica.
No se cuenta con una directiva interna para la utilización, administración y disposición de bienes y materiales en condición de saldos o sobrantes de los proyectos de inversión ejecutados, situación que genera el riesgo de afectar el control y custodia de los bienes.
No se contó con un cuaderno de obra durante la ejecución de la actividad, poniendo en riesgo el adecuado manejo y seguimiento de la ejecución de la obra.
Finalmente observan que la ejecución de la inversión no contó con informes de valorización, registro de cierre de actividades o liquidación, situación que podría trasgredir la normativa aplicable.