El Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 30 días calendarios, a partir del 14 de febrero, declarado en el departamento de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur.
La Policía Nacional del Perú (PNP) será la encargada de mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, precisa el Decreto Supremo 022-2023-PCM.
Según el artículo 166 de la Constitución Política, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Durante la prórroga se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política sobre restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.
La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en las normas vigentes.