Fiscal de la Nación imputa organización criminal, tráfico de influencias y colusión
La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional contra el presidente de la República, Pedro Castillo, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. La acusación también alcanza a los exministros Juan Silva (Transportes y Comunicaciones) y Geiner Alvarado (Vivienda, Construcción y Saneamiento).
El caso está vinculado al caso Puente Tarata III en el que investigan si el presidente, junto al exministro del MTC Juan Silva y sus sobrinos Fray Vásquez y Gianmarco Castillo, direccionaron una obra pública por 232,5 millones de soles en beneficio de un consorcio que había sido contactado por los operadores Zamir Villaverde García y Hugo Meneses Cornejo.
También sobre el caso Petroperú en el que se investiga la presunta adjudicación irregular de biodiésel B100 por 74 millones de dólares a favor de Heaven Petroleum Operators (HPO) del empresario Samir Abudayeh, quien antes de ganar el contrato se reunió con el jefe de Estado en Palacio de Gobierno.
Al respecto, el constitucionalista Aníbal Quiroga dijo a RPP que es el primer caso en que un jefe de Estado es denunciado constitucionalmente por el Ministerio Público en el ejercicio del cargo, desde la creación de este organismo en la Constitución de 1979.
“Ella (la Fiscal de la Nación) ya cumplió con su papel, le toca definir al Congreso cuál será el paso siguiente, si le da cabida o no esta denuncia, si va a permitir que desde la Presidencia de la República se sigan cometiendo actos que desde el Ministerio Público califica de presuntos delitos, o si blindará al presidente y esperaremos hasta el 2026 para juzgar estos actos».
El constitucionalista señaló que un primer obstáculo para esta denuncia será el artículo 117° de la Constitución, que solo permite denunciar al presidente por determinados casos, en los que no están incluidos los señalados en esta denuncia.
Sin embargo, dijo que es de suponer que en el Ministerio Público estarían aplicando un control de convencionalidad y una interpretación constitucional, que permita de alguna manera dar una lectura distinta al artículo 117° para que no sea utilizado como un mecanismo de impunidad.