La Comisión de Constitución del Congreso sostiene que no les corresponde recibir pensión vitalicia a los expresidentes del Congreso que por sucesión constitucional (artículo 115) asumieron el Poder Ejecutivo. La opinión consultiva fue requerida por la Mesa Directiva que preside María del Carmen Alva luego de que se recibieron las solicitudes de Francisco Sagasti y del exmandatario de facto Manuel Merino.
Ambo pedían que el Parlamento les otorgue la remuneración que dispone la Ley 26519 a los exmandatarios constitucionales del Perú.
Sin embargo, el grupo de trabajo que preside la fujimorista Patricia Juárez explica que, según los antecedentes de la referida norma, “la pensión a expresidentes de la República solo estaba dirigida para quienes hayan sido electos por mandato popular. No obstante, la ley que se encuentra vigente, que data del año 1995, no replica dicha precisión”.
“Desde sus inicios, la intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, se lee en el documento que será sometido a voto este martes 14.
La Comisión de Constitución también asevera que el objetivo del artículo 115, respecto a la asunción del jefe del Parlamento al Gobierno, es facilitar “una salida jurídica para restablecer el orden constitucional y democrático”.