Mediante resolución n° 18 emitida el 31 de marzo del año en curso, el juez Elmer Contreras Campos del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Juan Manuel Alvarado Cornelio, contra la resolución 14 emitida del 25 de marzo del año en curso y dispuso que la resolución materia de impugnación sea elevada a la Sala Penal de Apelaciones.
En el recurso que lleva la firma del ex juez de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Ronald Illatopa Machuca, pide que eleve los actuados a la Sala de Apelaciones con la finalidad que en segunda instancia revoque la resolución impugnada y declare infundado el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses sustentado por la fiscalía contra Alvarado.
“La judicatura no ha valorado debidamente los elementos de convicción que la defensa alegó en la audiencia de prisión preventiva, que desvirtuaba los graves y fundados elementos de convicción en tomo a que supuestamente mi patrocinado habría suscrito la Resolución Ejecutiva Regional n° 897-2019 sin contar con la evaluación jurídica del área legal, pues se acreditó que la norma no exigía un informe legal para aprobar estandarizaciones, con lo que se desvirtúa la supuesta existencia de sospecha fuerte en la imputación, sin embargo, la judicatura no valoro esta argumentación de refutación, por el contrario, sustentó su resolución en base a hechos que no le fueron imputados”, dice parte del documento.
También señala que “la judicatura incurre en una clara infracción del ‘principio de congruencia procesal’, toda vez que para tratar de justificar que existiría graves y fundados elementos de convicción, amplia ilegalmente el marco de la imputación contra mi patrocinado (gobernador), atribuyéndole también que habría intervenido en la entrega y recepción de las laptops (presionando supuestamente a su coimputado Darwin Campos para que reciba las laptops), lo cual no ha sido materia de imputación”.
Sigue: “La judicatura ha incurrido en una errada apreciación de los hechos y de las normas que regulan el procedimiento de contratación a través del sistema de ‘Perú Compras’, pues concluye que habría un supuesto direccionamiento en la contratación de las 7995 laptops a favor de la empresa Pomme Corporativo SRL, sin embargo, erra al momento de interpretar y aplicar las normas que regulan la selección de la empresa proveedora a través de ‘Perú compras’, que lo hace a través de un sistema informático automatizado, donde no intervienen los funcionarios del Gobierno Regional de Huánuco”.
ALGO MÁS
Hasta anoche, la Sala Penal no programaba la audiencia para que la defensa técnica del prófugo Juan Alvarado exponga los argumentos de su recurso de apelación.