
En acatamiento de la Ley N° 31096 aprobada por el Congreso de la República, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Se trata del Decreto Supremo N°003-2022-MTC.
La norma es de carácter regional, provincial e interdistrital. No aplica para Lima y Callao.
Entre los principales artículos, dicho decreto supremo indica que los vehículos de transportes que ofrecerán el servicio de auto colectivo deberán cumplir con las condiciones técnicas, legales y de operación.
Por ejemplo, para pertenecer a la Categoría M1 la carrocería deberá ser de un sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mínima de 1600 cc o potencia de motor mínima de 110 HP. Para la categoría M2, un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP. Esto es para el servicio temporal de ámbito nacional e interregional.
Sobre los conductores, la norma indica que deberán contar con licencia de conducir vigente de Clase A Categoría II-A para los vehículos de categoría M1; y de la Clase A Categoría II-B para los vehículos de categoría M2.