El Gobierno promulgó una norma que modifica diversos artículos del Código Procesal Penal, con la finalidad de adecuarlos a lo que dispone la reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria.
La Ley 31308, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la competencia del órgano que resuelve la apelación en el proceso especial por razón de la función pública.
En tal sentido, modifica los artículos 450, 452, 453 y 454 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957.
De esta manera, se crea un procedimiento especial para ver los casos de aquellos congresistas que cometan delitos comunes durante el ejercicio de su función, dentro de lo que se establece en el nuevo artículo 93 de la Constitución.
La modificación del artículo 450 del Código Procesal Penal establece las reglas del proceso común, siendo este aplicable a los congresistas, defensor del Pueblo y a los magistrados del Tribunal Constitucional.
Además, el referido proceso especial debe ser aplicado solo para los hechos cometidos durante el ejercicio del mandato; y la apelación de las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria debe ser conocida por la Sala Suprema Penal Permanente o Transitoria.
Asimismo, en el proceso penal especial no procederá el recurso de casación, en concordancia con el inciso 7 del artículo 450 del Código Procesal Penal.