
El presidente Martín Vizcarra promulgó ayer la ley de reforma constitucional para que aquellas personas que tengan sentencia en primera instancia no postulen a cargos de elección popular o ejercer cargos públicos. Al ponerse en vigencia antes del 28 de setiembre, la citada norma podrá aplicarse para las Elecciones Generales 2021.
“Debemos continuar con las reformas políticas para fortalecer la institucionalidad y democracia. Por ello, en este momento promulgo ante los peruanos la reforma constitucional que impide postular a cargos públicos a sentenciados en primera instancia para que de esta manera se garantice que en las próximas elecciones generales, se presenten candidatos idóneos a fin de que la ciudadanía pueda elegir a sus próximas autoridades”, remarcó el mandatario durante su pronunciamiento desde Palacio de Gobierno.
Como se recuerda, el viernes 11 de septiembre, con 111 votos a favor fue ratificado en segunda votación el texto sustitutorio de dicha iniciativa. Todos los votos en contra y las abstenciones pertenecen a las bancadas de Fuerza Popular y Unión por el Perú.
LOS CAMBIOS
Hasta ayer, la Constitución Política del Perú no prohibía la postulación de personas con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso (delito intencional).
Desde la promulgación de la Ley nº 30717, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones en enero de 2018, tal impedimento solo aplicaba a quienes tenían sentencia ejecutoriada.
La norma aprobada, modifica el artículo 34-A de la Constitución, precisando que están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tengan sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por delito doloso.
De igual forma cambia el artículo 39-A de la Carta Magna, a fin de establecer que dichas personas están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza.
EN LA LISTA
Con la vigencia de esta nueva ley, son muchos quienes tendrán que dejar de lado sus intenciones de postular en las próximas elecciones populares o sus aspiraciones de ocupar cargos de confianza.
En las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por ejemplo, detectaron a 234 candidatos en todo el país que registraban sentencias en procesos penales y civiles.
En esa lista, estaban cinco de Huánuco: Daniel Gómez Flores de Acción Popular, por alimentos; John Romero Lloclla de Solidaridad Nacional, por falsa declaración y por alimentos; Marcial Rodas Gargate de Podemos Perú, por violencia familiar y alimentos; Willie Esquivel Asencios y Alejandro Fernández Flores, de Perú Nación, por delito contra la voluntad popular y usurpación de funciones; respectivamente.
En algunos de estos casos, la sentencia no estaba consentida o ya había sido cumplida, por lo que continuaron en carrera electoral; lo que no podrá ocurrir en adelante.
Entre otros políticos regionales afectados con esta nueva ley, está también el ex alcalde de Huánuco, Jesús Giles Alipázaga, que tiene hasta dos sentencias, una abuso de autoridad.
El exgobernador regional, Luis Picón Quedo, también registra una sentencia con reserva de fallo por el delito de omisión de actos funcionales.
ALGO +
La ley que impide postular a elección popular y cargos públicos a sentenciados en primera instancia, fue aprobada en primera votación el pasado 5 de julio.