
Como parte de la ampliación de actividades de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, en el m arco del estado de emergencia por el Covid-19; el Gobierno autorizó la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020 en todo el país, para atención directa al público; con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Ancash).
La excepción en las mencionadas zonas es porque el contagio del coronavirus va en aumento.
Esto es lo que dice el CUARTO CONSIDERANDO DEL DS N° 110-2020-PCM: «Que, de conformidad con la Alerta Epidemiológica del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, se advierte que en algunos departamentos del norte y oriente del Perú ha comenzado un periodo de descenso en el número diario de casos. Por otro lado, en los últimos días se ha producido un aumento de la notificación diaria de casos en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, donde todavía persiste la transmisión en nivel alto; por lo cual amerita que se modifique en este aspecto lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM para ajustarlo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria..»
El Decreto Supremo nº 110-2020-PCM, indica que la reanudación de las actividades económicas a través de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Dicho plan debe considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
Para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las siguientes disposiciones: el aforo máximo permitido es de 50%.; los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda; no se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
También, no se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas; uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros); brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales; mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.
La norma señala que corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Asimismo, se indica que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.