JNE ratifica elección de Tito Jaime como alcalde de Leoncio Prado

Mediante la Resolución N.° 00534-2026-JEE-LPRA/JNE, publicada el pasado viernes 23 de octubre, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Leoncio Prado declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el partido País para Todos contra la Resolución N.° 00525-2026-JEE-LPRA/JNE. La decisión se fundamenta en que la organización política no argumentó el error de hecho o de derecho, no precisó la naturaleza del agravio ni sustentó legalmente su pretensión de anular mesas electorales.

En el análisis del caso, el órgano electoral recordó que, antes de conceder un recurso de apelación, se debe verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad y procedencia —como la firma, la autorización de un abogado, el pago de la tasa electoral y, de modo esencial, la correcta fundamentación—. Sin embargo, en el expediente presentado por la referida agrupación se advirtieron graves omisiones que imposibilitaron su trámite.

En primer lugar, el escrito carecía de argumentos para cuestionar la resolución previa que rechazó el recuento de votos en 10 mesas por presunta propaganda e inducción al voto fuera de los locales. El colegiado precisó que la Ley Orgánica de Elecciones excluye el recuento en actas no observadas por la ODPE y que las dos declaraciones juradas presentadas como prueba resultaron insuficientes e impertinentes.

Además, la apelación no rebatió ninguno de los fundamentos del fallo ni precisó el extremo impugnado, una deficiencia insubsanable, dado que permitir nuevos argumentos tras vencer el plazo equivaldría a reabrir etapas en un proceso electoral de plazos perentorios.

En segundo lugar, el partido pretendió introducir la nulidad de tres actas electorales, una solicitud que no fue planteada en primera instancia —donde solo se solicitó recuento de votos—. El JEE aclaró que la apelación busca examinar el fallo impugnado y no permite incluir nuevas pretensiones en segunda instancia, pues ello vulneraría el principio de congruencia procesal y la doble instancia. A esto se sumó que el escrito tampoco fundamentó las causas de dicha nulidad ni explicó por qué redujo su reclamo de 10 a solo 3 mesas.

Por último, el cargo de recepción evidenció omisiones formales críticas: no se adjuntó el voucher del pago de la tasa electoral obligatoria y, en la única página presentada, no figuraba la firma del recurrente ni la autorización de un abogado colegiado hábil. Aunque estos defectos de forma suelen otorgar un día hábil para su subsanación, al carecer el recurso de fundamentación de fondo y plantear peticiones extemporáneas, el pleno aplicó los principios de celeridad y economía procesal declarando la improcedencia directa sin concesión de plazo adicional.

Con la emisión de esta resolución dictada el fin de semana, se da por concluida la controversia electoral y se confirma la victoria de Tito Jaime Hidalgo como alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado – Tingo María.

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