Resolución del JNE genera incertidumbre sobre ganador de elecciones en Huamalíes

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N° 4341-2026-JNE, publicado ayer, declaró fundado el Recurso de Apelación presentado por el partido País para Todos y determinó la nulidad de la Resolución emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huamalíes sobre el caso del Acta Electoral de la Mesa N° 020322, instalada en el distrito de Miraflores. Sin embargo, no anula la votación ni determina como ganador al candidato del partido apelante.

Asimismo, el máximo organismo electoral ordena al JEE de Huamalíes, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud presentada por País para Todos de lo ocurrido en la referida mesa de sufragio, con arreglo a los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0838-2025-JNE y a los fundamentos de la resolución que declara fundada la apelación, sin que ello implique declarar la nulidad de la votación ni anticipar la acreditación de la causal invocada.

Consultado a expertos electorales, sobre la Resolución emitida por el máximo ente electoral, coincidieron en que no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino sobre los aspectos procedimentales usados en la resolución del JEE de Huamalíes que había rechazado el recurso de nulidad presentado por el partido País para Todos, y le ordena que se pronuncie nuevamente valorando hechos y aspectos básicos que no tomó en cuenta para emitir su resolución.

 

Resolución N° 0838-2025-JNE

“DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Huamalíes para que, en el más breve plazo, emita un nuevo pronunciamiento motivado sobre la solicitud, con arreglo a los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la Resolución N.º 0838-2025-JNE y a los fundamentos de la presente resolución, sin que ello implique declarar la nulidad de la votación ni anticipar la acreditación de la causal invocada”, dice textualmente el numeral 2 de la Resolución N° 4341-2026-JNE.

Específicamente en los numerales 2 y 3 de la Resolución invocada, señala:

“Numeral 2. ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y nulidad de elecciones por hechos externos a la mesa de sufragio.

2.1. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por escrito ante el respectivo Jurado Electoral Especial y estar suscritos por el correspondiente personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. Además, debe adjuntarse el respectivo comprobante del pago de la tasa, en original.

2.2. Dichos pedidos se presentan dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección.

2.3. El Jurado Electoral Especial, de ser el caso, solicita que en el plazo máximo de un (1) día calendario, se emita el informe de fiscalización sobre los hechos denunciados y resuelve en un plazo que no exceda los tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación, bajo responsabilidad.

2.4. En caso de que no se presente el comprobante original del pago de la tasa con el pedido de nulidad, el Jurado Electoral Especial declara su improcedencia.

Numeral 3. ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los elementos de convicción de valoración inmediata:

3.1. Los elementos de convicción se presentan, en primera instancia, con la interposición del pedido de nulidad ante el Jurado Electoral Especial competente y no se admitirán aquellos que requieran actuación.

3.2. La presentación de los elementos de convicción de cargo corresponde a quien afirma el hecho o los hechos que configuran el pedido de nulidad.

3.3. El Jurado Electoral Especial dispone la incorporación de los informes de fiscalización emitidos por el órgano competente para su valoración.

3.4. El Jurado Electoral Especial valora los elementos de convicción de cargo de manera conjunta al momento de emitir pronunciamiento”.

En consecuencia, en este caso, aun se debe esperar la nueva resolución que emita el JEE de Huamalíes, y posiblemente un nuevo recurso de apelación que puedan presentar cualquiera de las partes afectadas, sea el partido País para Todos con su candidato Jorge Prado García o el partido Ahora Nación con su candidato Ciro Trinidad Rojas.

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