APP solicita nulidad de elecciones en Cauri tras denunciar fraude y quema de actas

La personera acreditada de Alianza para el Progreso (APP), Bila Falcón Dávila, interpuso un recurso de nulidad contra las elecciones municipales celebradas el 4 de octubre en el distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha. La demanda, elevada ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Yarowilca, exige anular los comicios a nivel distrital y declarar la nulidad parcial del proceso provincial por presuntas irregularidades graves, actos de corrupción y desmanes que quebrantaron la transparencia del sufragio.

De acuerdo al pedido, durante la jornada electoral se vulneró el principio de transparencia y la libre expresión de la voluntad popular. La denuncia señala que personal de la ONPE, del JNE y un trabajador del programa Juntos habrían impedido coactivamente que los miembros de mesa completaran el llenado de las actas físicas, solicitándoles retirarse antes de emitir los resultados. Asimismo, se reportó el hallazgo de ánforas y cédulas en poder de personas no autorizadas fuera de las sedes de votación.

Entre los señalamientos de mayor gravedad, la impugnante atribuye al candidato distrital del partido Ahora Nación haber ofrecido presuntos incentivos económicos a votantes para direccionar el sufragio, además de sostener reuniones irregulares con personal de la ONPE antes y durante el conteo. En la misma línea, denuncia que un trabajador del organismo electoral habría admitido el cobro de dinero para favorecer a un candidato.

A estas imputaciones se suma la presunta falsificación de documentos públicos. Falcón Dávila aseguró que, pese a estar debidamente acreditada como personera de mesa por APP, no firmó las actas de instalación, sufragio ni escrutinio, habiendo detectado firmas apócrifas a su nombre en la documentación oficial del proceso.

El clima de tensión escaló hacia las 10:30 p. m., cuando grupos organizados perpetraron actos vandálicos que culminaron con la quema, destrucción o desaparición de actas y ánforas en mesas que concentran a más del 60 % de los electores hábiles del distrito.

Para sustentar la viabilidad jurídica del pedido, el recurso incluye una proyección cuantitativa basada en el artículo 364° de la Ley Orgánica de Elecciones. Con un padrón oficial de 4 498 electores en San Miguel de Cauri, la norma establece que la omisión de escrutinio debe afectar al menos a un tercio del electorado (1 499 votantes) para declarar la nulidad. Dado que los desmanes privaron del cómputo a más de 1 600 electores, la afectación superó la valla exigida por ley, impactando por «efecto arrastre» la legitimidad del cómputo provincial de Lauricocha.

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