El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a cargo del juez Jean Agurto Moreno, admitió a trámite la acción de amparo interpuesta por los presidentes de las asociaciones de feriantes de la Feria Sabatina de la Alameda de la República contra el gobernador regional Antonio Pulgar Lucas y el alcalde provincial Juan Antonio Jara Gallardo.
El recurso legal (Expediente N.º 870-2026-0-1201-JR-CI-01), admitido mediante la Resolución N.º 2 con fecha 1 de septiembre de 2026, exige la ejecución del procedimiento de consulta previa, libre e informada respecto a la obra pública proyectada en la Alameda de la República.
Tras la admisión del recurso, el juzgado programó la Audiencia Única Virtual para el próximo 5 de noviembre a las 3:30 p. m., concedió a las entidades demandadas un plazo de 10 días hábiles para contestar la demanda y emplazó a los procuradores públicos correspondientes.
Los representantes de la Feria Sabatina —que funciona en la zona desde hace más de dos décadas— advierten que el inicio de los trabajos implicaría el desalojo de aproximadamente 1300 integrantes de comunidades campesinas quechuas del valle del Pillco. Estos comerciantes ofrecen productos orgánicos y de cultivo directo a miles de vecinos de la ciudad, constituyendo un motor clave para la economía rural huanuqueña.
«Llama la atención que exista preocupación por el traslado de los árboles, pero no por el de las personas que trabajamos en esta zona desde hace más de 20 años», cuestionó uno de los dirigentes de las asociaciones de comunidades campesinas.
En paralelo, trascendió la existencia de una propuesta extraoficial por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco para reubicar la feria en la avenida Alfonso Ugarte, plan que aún no ha sido comunicado formalmente a los 1300 feriantes.
Ante ello, la dirigencia solicita la ejecución del proyecto del campo ferial Puelles como solución definitiva, además del reconocimiento legal de la feria mediante una ordenanza regional.
Por otro lado, los dirigentes informaron que el pasado viernes 25 de septiembre asistieron al taller informativo organizado por la empresa contratista a cargo de la obra.
Tras constatar una participación reducida —de no más de 20 personas—, precisaron que dicho evento no subsana la obligación constitucional, convencional y legal de someter el proyecto al procedimiento de consulta previa, según lo establecido en la Ley N.º 29785 (Ley del Derecho a la Consulta Previa) y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).




