Sunass sancionó a Seda Huánuco con una multa de S/171 050 por incumplir metas de gestión

La Dirección de Sanciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) emitió la Resolución N° 210-2026-SUNASS-DS del 30 de julio 2026, mediante la cual declaró responsable a la empresa prestadora EPS Seda Huánuco S.A. por diversas infracciones a la normativa de fiscalización y sanción. Como consecuencia de ello, el organismo regulador fijó una sanción de 31.10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 171 050 soles.

El procedimiento administrativo sancionador (Expediente N° PAS-0001-2025-SUNASS-ODS-HUN) evaluó el nivel de desempeño de la empresa durante su segundo año regulatorio, comprendido entre mayo de 2024 y abril de 2025.

De acuerdo con la resolución, la prestadora incurrió en infracciones tipificadas en el Reglamento General de Fiscalización y Sanción (TUO del RGFS) al registrar un Índice de Cumplimiento Global (ICG) de tan solo 67.60%, cifra significativamente inferior al mínimo exigido del 85%.

Entre las deficiencias identificadas en el Índice de Cumplimiento Individual (ICI), cuyo umbral exigido es del 80%, destacan el programa de inversiones que alcanzó únicamente un 49.00% de avance financiero; la Reserva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que registró un nivel de ejecución crítico del 4.00%; y Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), que presentó una ejecución presupuestal de 26.19%.

Asimismo, el ente regulador halló a la entidad responsable de haber presentado información insuficiente en relación con los datos requeridos para establecer la línea base del indicador de Agua No Facturada en la localidad de Tingo María.

Durante el procedimiento, Seda Huánuco argumentó la presencia de imprevistos técnicos, trabas en la adquisición de terrenos (como el caso del proyecto en el río Angashyacu) y la negativa de comunidades campesinas (San Antonio de Ósgoro y Andas Chico) para ejecutar las acciones del MRSE. La empresa sostuvo que estos hechos constituyeron eventos de caso fortuito, fuerza mayor o acciones determinantes de terceros.

Sin embargo, el órgano resolutivo desestimó estas justificaciones al concluir que la empresa no actuó con la debida diligencia ni demostró que los acontecimientos tuvieran carácter extraordinario, imprevisible o irresistible. Sunass señaló que Seda Huánuco conocía con previsión sus compromisos tarifarios y no tramitó oportunamente la reestructuración o modificación de sus programas de inversión de acuerdo con los procedimientos normativos vigentes.

Para el cálculo de la sanción, el regulador consideró la existencia de un beneficio ilícito bajo la modalidad de costo postergado, derivado de las inversiones no ejecutadas a tiempo. Por este motivo, se descartó la aplicación de una sanción no pecuniaria (amonestación escrita).

Seda Huánuco fue notificada conforme a ley y dispone de un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de reconsideración o apelación si lo considera conveniente.

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