Ante la gran cantidad de apelaciones presentadas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), expertos en derecho electoral precisaron que la Resolución N.° 0085-2026-JNE (expediente N.° EG.2026018686), emitida el 15 de enero de 2026, constituye jurisprudencia vinculante para candidatos con sentencias penales en ejecución o cumplidas.
En el análisis del caso concreto (Inciso C), el Pleno del JNE fundamenta:
«Teniendo en cuenta que el artículo 69 del Código Penal establece que la rehabilitación es automática cuando se cumple la pena, este órgano colegiado establece que los referidos impedimentos electorales a un candidato que cuente con sentencia condenatoria serán de diez (10) años desde que se cumple la pena y condicionada su participación en el proceso electoral a que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente y haya obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial».
Al aplicar este criterio a candidatos de Huánuco, se determina que Guillermo Bocángel —cuya pena culmina en 2028— recién podría postular en 2038, previo pago de la reparación civil. En el caso de Jesús Giles, de ratificarse en apelación su condena de 12 años de prisión, se le sumarán diez años adicionales al término de su pena. Asimismo, a Luis Picón Quedo, sentenciado en 2025 a cuatro años de prisión (cumplidos en 2029), se le agregarán diez años más, por lo que recién podría postular en 2039. El mismo criterio regirá para otros postulantes en similar condición legal.




