JEE Huánuco confirma continuidad de Luis Picón, pero excluye a su hijo

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco resolvió la situación legal de dos postulantes del partido Podemos Perú. Por un lado, el tribunal declaró infundado el pedido de exclusión contra el candidato a la gobernación regional, Luis Picón Quedo; mientras que, en un proceso paralelo, dispuso la exclusión de su hijo, candidato a consejero regional de la misma agrupación, Juan Ferrer Picón Alcántara.

Mediante Resolución N° 01264-2026-JEE-HNCO/JNE, el órgano electoral determinó que no amerita la exclusión de Luis Picón Quedo, al concluir que no incurrió en infracción a la Ley de Organizaciones Políticas ni al Reglamento de Inscripción de Candidatos.

El pronunciamiento responde a las observaciones formuladas sobre el Rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), donde figuraba el código incompleto «36-2017». El JEE estableció que dicha consignación constituyó un error tipográfico involuntario que no alteró ni ocultó la información esencial de la sentencia con reserva de fallo (Expediente N° 00360-2017-34-1201-JR-PE-04), por lo que ordenó la corrección del dato mediante una anotación marginal.

Asimismo, respecto a un segundo proceso (Expediente N° 00106-2017-3-1211-JR-PE-01), el pleno puntualizó que es un tema de responsabilidad civil y no de una condena penal firme, motivo por el cual no existía la obligación de declararlo en dicho rubro.

Situación opuesta enfrenta Juan Ferrer Picón Alcántara, candidato inscrito para consejero regional. A través de la Resolución N° 01250-2026-JEE-HNCO/JNE (Expediente ERM.2026036531), el JEE dispuso su exclusión por omitir en su hoja de vida una sentencia consentida dictada en febrero de 2021 por el Juzgado Penal Unipersonal de Rupa Rupa, que lo condenó como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

Pese a que la defensa del candidato alegó que la pena de prestación de servicios a la comunidad y la reparación civil fueron cumplidas —y que contaba con resolución de rehabilitación judicial desde agosto 2025—, el colegiado recalcó que la rehabilitación no exime del deber de declarar los antecedentes penales en la DJHV.

Aunque un segundo expediente de exclusión (ERM.2026036889) sobre otro presunto registro judicial en Lima Este fue declarado no procedente por falta de certeza probatoria, el presidente del JEE Huánuco, Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez, aclaró que la exclusión del candidato se mantiene firme. El titular del organismo explicó que cada expediente se resuelve de forma independiente y que la falta de sanción en el segundo caso no anula la exclusión determinada en la Resolución N° 01250-2026.

 

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