El Jurado Electoral Especial (JEE) Huánuco emitió dos resoluciones mediante las cuales declaró fundadas las tachas interpuestas por los ciudadanos Jimmy Reynaldo Ruiz Cisneros y Liz Katherine Arbaco Silvestre contra Jesús Giles Alipázaga, candidato a la alcaldía provincial de Huánuco por el partido Perú Primero. En consecuencia, el pleno dispuso su exclusión del proceso de Elecciones Municipales 2026, medida que ya fue notificada a la casilla electrónica del personero legal de la agrupación política.
En los fundamentos de ambas resoluciones, el JEE Huánuco señaló que el candidato no presentó en sus descargos la contraprueba que acredite la revocatoria de la sentencia judicial condenatoria de primera instancia que registra en su contra. Al encontrarse dicha condena en trámite de apelación ante una instancia superior, mantiene plenamente sus efectos impeditivos.
Por ello, el órgano electoral determinó que Giles Alipázaga se encuentra incurso en la prohibición establecida en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, el cual señala taxativamente: «Están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso».
Asimismo, la resolución cita la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 262-2026-JNE), la cual precisa que la Carta Magna no exige que la sentencia penal se encuentre firme o consentida, sino que basta la existencia de un fallo en primera instancia por delito doloso para que opere el impedimento constitucional de forma automática e insubsanable.
Primera tacha
En el caso del recurso de tacha interpuesto por Jimmy Reynaldo Ruiz Cisneros, se emitió la Resolución N° 01150-2026-JEE-HNCO/JNE, notificado al personero legal a las 13:21 horas de ayer, en 18 folios. En este caso, desestima la petición del personero legal de Perú Primero, declarando improcedente la solicitud de control previo de admisibilidad de la tacha.
Asimismo, declara improcedente el recurso de queja por defectos de tramitación por omisión de proveer y pronunciarse sobre escrito previo, y declara improcedente la solicitud de diferimiento excepcional del pronunciamiento de fondo hasta que el Pleno del JNE resuelva la queja por defectos de tramitación. Finalmente declara fundada la tacha y dispone la exclusión del candidato.
Segunda tacha
Respecto de la tacha interpuesta por Liz Katherine Arbaco Silvestre, el JEE Huánuco emitió la Resolución N° 01163-2026-JEE-HNCO/JNE, notificado al personero legal a las 20:06 horas de ayer, en 16 folios. En esta, también desestima la petición del personero legal de Perú Primero, declarando improcedente la solicitud de control previo de admisibilidad de la tacha.
También declara improcedente el recurso de queja por defectos de tramitación por omisión de proveer y pronunciarse sobre escrito previo, y declara Improcedente la solicitud de diferimiento excepcional del pronunciamiento de fondo hasta que el Pleno del JNE resuelva la queja por defectos de tramitación. En los artículos cuarto y quinto, declara fundada la tacha y dispone la exclusión del candidato.
Koko Giles cuestiona decisión del JEE
Ante la reciente decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Huánuco, que declara fundada las tachas en su contra por lo tanto lo excluye de la carrera electoral; el candidato de Perú Primero Jesús “Koko” Giles Alipazaga expresó su preocupación por lo que considera una vulneración del debido proceso electoral y un presunto abuso de autoridad.
Mediante una nota de prensa, Giles cuestiona que el JEE pueda pronunciarse directamente sobre una queja (tacha) relacionada con sus propias actuaciones, al considerar que ello podría afectar la imparcialidad que debe garantizar todo procedimiento electoral.
Asimismo, sostuvo que la queja por defectos de tramitación debe ser elevada para su evaluación y resolución al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como órgano competente, correspondiendo al JEE remitirla junto con el informe respectivo.
En esa línea, el candidato cuestionó la decisión del JEE Huánuco de declarar improcedente el recurso y anunció que continuará utilizando las vías legales correspondientes para que el órgano electoral superior evalúe el caso con independencia e imparcialidad.
“No se piden privilegios, sino respeto a la ley, al derecho de defensa y al debido proceso electoral”, señala Giles, al remarcar que su posición busca garantizar que todos los participantes en la contienda electoral cuenten con las mismas condiciones y garantías.
Finalmente, sostuvo que la ciudadanía huanuqueña merece un proceso electoral transparente, imparcial y respetuoso de la legalidad, en el que prevalezcan las garantías democráticas y el respeto irrestricto a la voluntad popular.



