Al amparo de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, tres de los cinco regidores del Concejo Municipal de Chinchao – Acomayo, decidieron autoconvocarse a una sesión extraordinaria para mañana martes 2 de julio a horas 10:00 de la mañana, para tratar el pedido de suspensión del alcalde distrital, Cipiriano Martínez Péres, por 30 días, solicitado por el ciudadano Félix Lino Laurencio con fecha 9 de junio 2026.
Dony Luz Allpas Ortega, teniente alcaldesa; Emilio Espinoza Ortega, segundo regidor; y Estelita Presentación Rivera, tercera regidora, realizaron la convocatoria a la sesión extraordinaria el 25 de junio de 2026, amparados en que constituyen más de la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo Distrital.
En el detalle de la convocatoria plantea con carácter de urgencia la siguiente agenda:
Tratar el pedido del ciudadano vecino Félix Lino Laurencio sobre la solicitud de suspensión al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia de Huánuco, presentado en la solicitud con fecha 09 de junio del 2025.
También la reiteración del pedido del ciudadano Lino Laurencio, sobre la solicitud de suspensión al cargo de alcalde, presentado la solicitud con fecha 12 de junio del 2026.
“Estando la Carta N° 003-2026-MDCH-R de fecha 15 de junio del 2026, emitida por los miembros de Concejo Municipal es que se ordene que, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Chinchao, deberá asistir de manera obligatoria a la sesión extraordinaria programada bajo responsabilidad”, refiere en el documento de autoconvocatoria.
En el documento presentado por Lino Laurencio, se argumenta que el alcalde distrital de Chinchao, incurrió en la causal de suspensión prevista en el inciso 6 del artículo 71 del Reglamento Interno de Concejo – RIC, Faltas Graves, que a la letra dice: “Constituyen, faltas graves, causales de suspensión del cargo del alcalde o regidor”.
Contravenir las normas de la Ley del Código de Ética de la Función Pública -Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, al haber designado como gerente municipal al economista Orlando Justiniano López, a pesar que en su legajo personal no acredita los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos; así como en la Ley N° 31419 y su Reglamento, los cuales establecieron cuatro años como experiencia general y tres años de experiencia específica; sin embargo, el citado funcionario solo acredita dos años de experiencia.




