Municipalidad de Huánuco advierte que clausurará locales comerciales sin licencia de funcionamiento

Mediante la Ley N.° 31914, emitida por el Congreso de la República y promulgada por el Ejecutivo, se ha dispuesto la modificación de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento (Ley N.° 28976), estableciendo parámetros rigurosos y de cumplimiento obligatorio en todo el país para la clausura de establecimientos comerciales.

Ante esta disposición de alcance nacional, la Municipalidad Provincial de Huánuco ha adecuado su normativa a través de la Ordenanza Municipal N.º 024-2025-MPHCO, para fortalecer las acciones de fiscalización a los establecimientos comerciales.

En ese sentido, y bajo el mandato de la ley vigente, la comuna provincial procederá con la clausura temporal inmediata, sin necesidad de notificación preventiva, en aquellos casos donde se detecte el funcionamiento de establecimientos que no cuenten con la respectiva Licencia de Funcionamiento. Esta infracción conlleva obligatoriamente la imposición de una multa equivalente al 20 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Conforme al procedimiento legal establecido, los administrados contarán con un plazo perentorio para subsanar las observaciones detectadas. Una vez presentado el requerimiento de apertura por parte del propietario, la municipalidad, en estricto cumplimiento de la norma, dispondrá de un máximo de 48 horas para resolver el caso y determinar la reapertura del establecimiento.

Asimismo, la normativa regula estrictamente la seguridad en los locales. En caso de no contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) o tenerlo vencido, se procede a la clausura temporal y aplican la multa del 50 al 100 % de una UIT.

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