¿Qué hacer, si un familiar falleció sin dejar testamento?

El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil, pero la falta de previsión legal puede convertir el duelo en conflictos familiares e informalidad. Ante esta situación, la sucesión intestada se presenta como una herramienta clave para garantizar la seguridad jurídica y el orden patrimonial.

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) enfatiza que registrar la sucesión intestada, declarada en la vía notarial o judicial, no es solo un trámite administrativo, sino un escudo protector para el patrimonio familiar. Sin esta inscripción, los herederos quedan en un “limbo” legal: enfrentan dificultades para vender inmuebles, transferir vehículos o acceder a cuentas bancarias del fallecido.

¿Qué se necesita para iniciar el trámite?

Para gestionar la sucesión intestada, el ciudadano debe obtener en la Sunarp los certificados negativos de testamento y sucesión intestada, documentos indispensables para los procedimientos notariales o judiciales.

Posteriormente, el acta notarial o la sentencia judicial se presenta a la Sunarp para su inscripción en el registro de sucesiones. De manera simultánea, se puede solicitar el traslado de la inscripción a los registros de bienes, lo que permite publicitar la nueva titularidad de los inmuebles, vehículos u otros bienes conforme a la sucesión inscrita.

Seguridad jurídica y tecnología

La Sunarp recuerda que registrar los bienes y derechos hereditarios es la única vía para evitar que la informalidad destruya el legado de una vida. Para agilizar estos procesos, la entidad cuenta con el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), que permite a los notarios realizar el trámite de manera 100% digital.

“El SID-Sunarp elimina el uso del papel y la necesidad de acudir físicamente a nuestras oficinas, reduciendo drásticamente los tiempos de espera y blindando el proceso contra falsificaciones”, señaló el titular de la Sunarp, Manuel Montes Boza.

Algo +

El Código Civil clasifica a los herederos legales en dos grupos: forzosos y no forzosos. Los herederos forzosos —hijos, padres y cónyuges— no pueden ser privados de participar en la herencia bajo ninguna circunstancia.

 

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