El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó los resultados de la Audiencia Pública Virtual realizada el jueves 5 de marzo de 2026, en la que declaró infundado el recurso de apelación presentado por Antonio Pulgar Lucas, gobernador regional de Huánuco. El procedimiento sancionador se inició por la difusión de publicidad estatal prohibida en periodo electoral, en la obra de la Alameda Perú en Tingo María.
De esta manera, el JNE desestimó el argumento de la defensa, que responsabilizaba al Consorcio Alameda —empresa encargada de la ejecución de la obra— por la infracción.
Asimismo, el ente electoral rechazó la alegación de que las notificaciones se realizaron a través de una casilla electrónica personal creada en 2020, cuando Pulgar era alcalde distrital de Amarilis, y que no habría sido utilizada desde entonces.
La decisión ratifica la multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 267 500 soles, por haberse consignado el nombre y la fotografía del gobernador en el panel publicitario de la obra: “Mejoramiento de los servicios recreativos y culturales de la Alameda Perú de la ciudad de Tingo María”, lo cual está prohibido durante un proceso electoral.
Fuentes del JNE precisaron que la multa deberá ser pagada con recursos propios del gobernador y no con presupuesto del Gobierno Regional.
Esta sanción se suma a dos multas anteriores de 30 UIT cada una, acumulando un total de 588 500 soles que Pulgar Lucas deberá pagar por incurrir reiteradamente en publicidad estatal prohibida.






