Invaden territorio de la comunidad nativa Santa Martha

Por: Enoch Calderón Jara*

 

Persiste el conflicto territorial en la Comunidad Nativa de Santa Martha, ubicada en la región Huánuco, Perú, cuyo territorio fue reconocido oficialmente en 1979 y titulado en 1986. Sin embargo, en 1996, pero el propio Ministerio de Agricultura otorgó títulos individuales a cuatro personas dentro del territorio de la comunidad, generando una grave superposición territorial.

A partir del caso, se analiza cómo estas acciones constituyen una vulneración a los derechos colectivos de la etnia Kakataibo, contraviniendo la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales sobre pueblos indígenas.

El territorio constituye para los pueblos indígenas no solo un espacio físico de subsistencia, sino el núcleo de su identidad cultural, espiritual y política. A pesar de ello, los actos de funcionarios corruptos del Ministerio de Agricultura de Huánuco evidencian, un trato desigual y negligente hacia los pueblos indígenas. El caso de Santa Martha, reconocida como comunidad nativa desde 1979, muestra cómo la burocracia y la corrupción institucional han permitido la invasión y titulación indebida de terrenos comunales a favor de personas particulares, en abierta contradicción con la ley.

Ya que la Comunidad Nativa de Santa Martha fue reconocida legalmente el 15 de octubre de 1979 mediante la Resolución Directoral N.º 442-79-ORDL-DRAP, conforme al Decreto Ley N.º 22175 (1978), que otorga personalidad jurídica y autonomía administrativa a las comunidades nativas. Posteriormente, recibió su Título Único de Reconocimiento el 31 de octubre de 1986, refrendado por la R.M. N.º 00906-86-AG/DGRA-AR, consolidando así su dominio sobre el territorio que poseen.

El artículo 89 de la Constitución Política del Perú (1993), en donde establece que las tierras de las comunidades nativas son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que el Estado está obligado a respetar su integridad. Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Perú mediante la Ley Nº 26253, refuerza el derecho a la propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (OIT, 1989).

Pero en un hecho inexplicable y repudiable, el Ministerio de Agricultura de Huánuco; institución encargada de la protección y administración de los territorios comunales, otorgó en el año 1996 títulos de propiedad individual dentro de la jurisdicción de Santa Martha, a cuatro personas ajenas a la etnia Kakataibo.

Los títulos de propiedad fueron entregados así: Persona 1: 50 hectáreas de bosque comunal titulado, Persona 2: 85 hectáreas de bosque comunal titulado, Persona 3: 44.6 hectáreas de bosque comunal titulado, Persona 4: 56.5 hectáreas de bosque comunal titulado.

Del total de los 14639.45 hectáreas, 236.1 hectáreas de terreno fue invadido por gente inescrupulosa y que actuó en complicidad de los funcionarios corruptos del Ministerio de Agricultura de Huánuco.

Estas acciones violan el artículo 11 del Decreto Ley Nº 22175, que prohíbe expresamente la adjudicación de tierras comunales sin consentimiento de la asamblea comunal. Además, evidencian un acto administrativo nulo de pleno derecho, al contravenir el principio de legalidad y el derecho de propiedad colectiva reconocido en la Constitución Política.

Con el reciente proceso de georreferenciación de los planos comunales, llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura de Huánuco, se verificó la existencia de superposición de cuatro títulos individuales dentro del territorio comunal titulado.

Esta situación, lejos de tratarse de un error técnico, revela una posible colusión entre funcionarios públicos y particulares, con el objetivo de favorecer intereses privados sobre tierras de alta biodiversidad y valor ecológico.

Frente a esto, la comunidad manifiesta su indignación, considerando el hecho como una afrenta a la dignidad y soberanía territorial Kakataibo, demandando la intervención inmediata del Estado y el retiro de los invasores bajo los principios de autonomía comunal reconocidos por la ley.

La invasión de su territorio implica no solo una pérdida física, sino también una ruptura espiritual y simbólica con los ancestros y los dioses protectores del bosque. En este sentido, la defensa del territorio no responde únicamente a una cuestión jurídica, sino que representa una lucha por la preservación de la identidad cultural y la continuidad histórica del pueblo Kakataibo, que sigue siendo uno de los guardianes más importantes de la zona selvática de la región Huánuco.

Ante esta situación, surgen interrogantes legítimas y de interés público:

¿Qué intereses motivaron a funcionarios del Ministerio de Agricultura a disponer de tierras ya tituladas a nombre de una comunidad indígena? ¿Por qué los organismos del Ministerio de Agricultura omitieron verificar los planos, límites y títulos registrados en los archivos del propio sector? ¿Se trató de una negligencia administrativa o de un acto de corrupción que vulneró deliberadamente los derechos comunales?

Estas preguntas no solo apuntan a determinar responsabilidades institucionales, sino que también interpelan la ética pública y la transparencia administrativa. De confirmarse la existencia de dolo o concertación indebida, se estaría frente a un caso de corrupción estructural que afecta a una comunidad históricamente marginada y “protegida” por el estado peruano.

En tal sentido, se solicita al Ministerio de Agricultura de Huánuco que: Reconozca oficialmente la superposición territorial detectada por el proceso de georreferenciación de 2025; Declare nulos los títulos individuales otorgados en 1996 dentro del territorio comunal; Inicie procedimientos sancionadores contra los funcionarios responsables de la adjudicación irregular.

El incumplimiento de estas acciones derivará en un conflicto social de carácter territorial, ya que la comunidad, en ejercicio de su soberanía ancestral, ha anunciado medidas de autodefensa comunal y expulsión de los invasores. Dichas acciones se enmarcan dentro del principio de autonomía y control del territorio, siempre que se respeten los cauces del derecho consuetudinario indígena.

Asimismo, el Ministerio de Cultura, como ente rector en materia de pueblos indígenas, debe intervenir de manera inmediata en este conflicto. La inacción estatal frente a un caso de violación territorial constituye una forma de violencia estructural, ya que vulnera el derecho a la tierra, a la identidad y a la autodeterminación de los pueblos originarios.

Porque la situación de la Comunidad Nativa de Santa Martha revela una tensión estructural entre el discurso de protección de los pueblos indígenas y las prácticas administrativas untadas de corrupción del estado peruano.

 

*Director del colegio de Santa Martha / Cel 900898510

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