A 20 días de haberse desarrollado la audiencia de apelación a la prisión preventiva, donde el abogado Ramiro Surichaqui Campos, el fiscal superior Frank Mamani Dávila y la defensa técnica de la parte agraviada expusieron sus argumentos, ayer (23 de octubre), mediante resolución n° 10 la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Huánuco, revocó la medida y dispuso comparecencia con restricciones para Junior Vladimir Castañeda Ccori, investigado por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y fuga del lugar del accidente de tránsito.
La decisión no fue por unanimidad, sino por mayoría, donde los jueces superiores Ángel Gómez Vargas y María Villogas Silva, impusieron reglas de conducta que el imputado debe cumplir, entre las que está el pago de una caución de 60 mil soles en un plazo de cinco días. También está prohibido de acercarse a los agraviados y testigos, no ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización del juez, presentarse de manera personal a la fiscalía.
Asimismo, ordenaron la inmediata libertad de Castañeda Ccori, quien está recluido en el penal de Potracancha desde el 19 de junio del presente año, sin embargo, la orden recién será ejecutada hoy, por trámites con el Inpe que alegó incompatibilidad de firmas de la resolución.
El voto discordante de la magistrada Angélica Aquino Suárez, quien opinó que debe declararse nula la resolución n° 3 emitida el 19 de junio y que otro juez de investigación preparatoria en el plazo de 48 horas, convoque a nueva audiencia y emita la resolución que corresponda.
En la consideración número 4.12, los magistrados advierten presunta inconducta funcional en la que habrían incurrido el fiscal Rodolfo Serna Román de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Huánuco y el juez de primera instancia, Saulo Ayala Moya.
“El fiscal provincial Rodolfo Serna presentó requerimiento de prisión preventiva imputando el delito de omisión de socorro que no había formalizado en la investigación preparatoria; así también, omitió consignar en su requerimiento las normas de cuidado que habría inobservado el imputado, realizándolo recién en la audiencia cuando oralizó su requerimiento de prisión”, dice parte de la resolución de 36 páginas.
Indica también que dicho fiscal omitió presentar elementos de convicción para acreditar la velocidad que el imputado conducía su vehículo, pese que en el requerimiento imputó la inobservancia de la regla de tránsito que era conducir en excesiva velocidad. En esta parte, el fiscal superior Frank Mamani en la audiencia desarrollada el 3 de octubre al ser consultado por uno de los magistrados a qué velocidad circulaba la camioneta conducida por el imputado, no supo responder.
Al referirse al juez que dictó prisión preventiva contra Castañeda Ccori, refiere que lo hizo por el delito de omisión de socorro, sin embargo, esa tipificación no había sido formalizado en la investigación preparatoria ni requerido en la prisión preventiva.
En otra parte dice: “El juez de investigación preparatoria justificó su decisión de considerar el delito de lesiones culposas agravadas a pesar de que el médico legista no había cuantificado las lesiones de las agraviadas Nadya Steffany Sepulveda Ponce y Madeleyne Ema Álvarez Matos”.
ACCIDENTE. La noche del 15 de junio, el entonces fiscal de Huamalies (Junior Castañeda Ccori), quien estaba al volante de la camioneta plata metálico, marca Toyota, modelo Rush de placa W4M-001 y circulaba por el jirón 28 de julio embistió a varios vehículos dejando como saldo tres personas heridas y un muerto.
María Rojas de Mendoza, quien viajaba como pasajera del trimóvil amarillo de placa 5773-1W murió producto de la violenta colisión. La defensa técnica y el imputado argumentaron que perdió el control del volante por el ataque de epilepsia que sufrió, sin embargo, la fiscalía basándose en el informe de la Unidad de Prevención e Investigación de Accidente de Tránsito (Upiat) concluyó que la colusión ocurrió por la inobservancia de las reglas de tránsito.
ALGO +
La justificación para dictar comparecencia con restricciones al ex fiscal de Familia de Huamalíes es que el fiscal no imputó omisión al socorro en el requerimiento de prisión preventiva, pero fuentes del juzgado indicaron que sí está en el requerimiento y formalización de la investigación preparatoria.






