
El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró fundada la demanda interpuesta por el expresidente Pedro Castillo Terrones contra el Congreso de la República, en relación con el otorgamiento de su pensión vitalicia. La sentencia, emitida por el juez Alexis Anicama, establece que se vulneró el derecho a la igualdad del exmandatario, al negársele el beneficio que sí fue concedido a otro expresidente en condiciones similares.
Según el fallo, se declara nula la Carta N° 543-2024-DRH-DGA/CR del 22 de marzo de 2024, que denegaba la pensión, así como la Resolución N° 133-2024-DGA-CR del 14 de mayo, que rechazaba el recurso de apelación. En consecuencia, se ordena al Congreso emitir un nuevo pronunciamiento y otorgar la pensión vitalicia correspondiente a Castillo, conforme a lo señalado en la sentencia.
El documento judicial señala que, mientras a Castillo se le negó el beneficio en aplicación del artículo 2 de la Ley 26519, al expresidente Alberto Fujimori se le concedió la pensión, argumentando que dicho artículo atentaría contra el derecho a la presunción de inocencia. Esta diferencia de trato fue considerada por el juez como una vulneración al principio de igualdad consagrado en la Constitución.
La Procuraduría del Congreso de la República anunció que presentará una apelación a la decisión judicial, que también ordena el pago de los costos procesales conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El caso continúa generando debate sobre los criterios aplicados para el reconocimiento de beneficios a exmandatarios.