El fiscal César Gonzales Ramos, titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Huánuco, comunicó al alcalde provincial Antonio Jara Gallardo que, bajo ninguna circunstancia, se puede justificar ni avalar la restricción al ingreso de los vehículos recolectores de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Amarilis al botadero controlado de Chilepampa.
Mediante el Oficio N.° 3664-2025-MP-FEMA-Huánuco, fechado el 18 de septiembre y notificado recientemente a la Municipalidad Provincial de Huánuco, el fiscal invoca el principio precautorio consagrado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente.
En ese marco, solicita que, de manera inmediata y bajo responsabilidad, se dispongan las medidas correctivas necesarias para garantizar el acceso de los vehículos recolectores al relleno sanitario, en tutela de la salud ambiental de la población. Este derecho, reconocido como de primera generación por la Constitución, obliga al Estado a garantizar un ambiente sano y equilibrado, libre de contaminantes.
La intervención de la Fiscalía se origina en la solicitud presentada por Cristian Salas Vizcarra, gerente de Sostenibilidad Ambiental de la Municipalidad Distrital de Amarilis, a través del Oficio N.° 0257-2025-MDA/GSA. En dicho documento, pide garantizar el acceso de los vehículos recolectores al botadero, en aplicación del principio precautorio y en defensa de la salud pública.
La comuna distrital reconoce una deuda por el servicio de disposición final de residuos, correspondiente al TUPA de la municipalidad provincial, pero señala que no cuenta con presupuesto vigente para cancelarla. El pago del mes de abril ya fue efectuado y se encuentra en trámite la asignación presupuestal para regularizar el saldo pendiente.
El fiscal precisa que cualquier deuda o incumplimiento contractual entre municipalidades no debe derivar en la interrupción de un servicio público esencial. En todo caso, deben agotarse las vías administrativas o coactivas para exigir el cumplimiento de las obligaciones entre las partes.
En ese sentido, advierte que, ante compromisos impagos relacionados con el uso del botadero de Chilepampa, no puede permitirse que adopten medidas de hecho, como impedir el ingreso de vehículos recolectores de una municipalidad, que también forma parte del Estado.
Señala que avalar tales acciones implicaría poner en grave riesgo la salud ambiental de la población huanuqueña y amarilense, lo cual podría configurar el delito de contaminación ambiental, tipificado en el artículo 314° del Código Penal, en concordancia con los artículos 304° y 306°. Además, constituiría un acto doloso de abuso de autoridad, sancionado en el artículo 377° del mismo código, con la posible inhabilitación del titular del pliego.






