Liberan a investigados por invadir terrenos en la comunidad campesina de Pillao

Los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Huánuco revocaron la resolución n°6 del 21 de noviembre del 2024 emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, cuyo juez declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses contra los imputados Jesús Raúl Alvarado Ayra, Fedencia Aira Villanueva y Reyna De la Cruz Gobia, y en consecuencia ordenaron su inmediata libertad.

También dejaron sin efecto las órdenes de ubicación y captura emitidas contra Ronel Edwin Calderón Bartolomé. Con esta nueva decisión, los investigados por la presunta comisión del delito de usurpación agravada en agravio de la comunidad campesina de Pillao y otros deben cumplir comparecencia con restricciones y reglas de conducta, entre las que están prohibidos de acercarse a los agraviados y/o testigos del presente proceso.

Asimismo, en un plazo máximo de 30 días deben pagar una caución económica de tres mil soles en el caso de Jesús Alvarado y Ronel Calderón, mientras que Fedencia y Reyna deberán pagar dos mil soles a favor del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco, y en caso de incumplimiento, la medida será revocará a prisión preventiva.

En la resolución de 69 páginas, el colegiado superior al sustentar los argumentos del porqué revocó la medida coercitiva, indica que según la fiscalía el 4 de agosto del 2023 y el 2024, los investigados provistos de machetes, víveres, ollas, frazadas entre otros, llegaron a los caseríos de Villa Paraíso y Nueva Libertad con la intensión de usurpar terrenos.

Sin embargo, aclara que dichas declaraciones, tanto de testigos directos como de referencia, no han sido corroboradas con otro elemento de convicción. ‘Fundar una medida de prisión preventiva únicamente en la sindicación de testigos directos y de referencia resulta insuficiente, pues además de testimoniales una prisión preventiva requiere de elementos adicionales que lleven a concluir que existe una alta probabilidad de que haya cometido el hecho ilícito’, dice parte de la resolución.

Al referirse al juez de primera instancia, aseguran que ha valorado únicamente las declaraciones testimoniales sin la correspondiente diligencia de reconocimiento físico con el cual motivó la medida de prisión para los imputados, cuando el estándar para valorar los actos de investigación en la prisión preventiva es el de sospecha fundada y grave.

DENUNCIA. Ante la liberación de Jesús, Fedencia y Reyna, algunos moradores de Pillao denunciaron que el fin de semana, un grupo de personas que habría sido dirigida por el presidente de la Comisión de delimitación territorial de Chinchao llegaron a los caseríos de Nueva Libertad y Villa Paraíso para seguir con las invasiones con mayor fuerza.

En un video que fue enviado por una moradora, aparecen en la cima de un cerro varias personas que llevan puestos plásticos para protegerse de la lluvia. ‘Señores autoridades, los invasores siguen con más fuerza, ya no había invasiones, pero desde que salieron esas personas las cosas están regresando. Las invasiones ya están en la misma carretera’, dice la quejosa.

ALGO +

Después de casi siete meses de estar privados de su libertad, Jesús Alvarado, Fedencia Aira y Reyna De la Cruz el 10 de junio dejaron el penal de Potracancha.

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