
El Pleno del Congreso aprobó en primera votación la reforma constitucional que restablece la inmunidad parlamentaria, con 92 votos a favor, 24 en contra y una abstención. La segunda votación se llevará a cabo en la siguiente legislatura ordinaria, conforme al artículo 206 de la Constitución Política.
La norma aprobada modifica el artículo 93 de la Constitución, reinstaurando la inmunidad parlamentaria, figura que había sido eliminada en 2021 mediante la Ley 31118.
El nuevo texto establece que senadores y diputados, desde el momento de su elección y hasta un mes después de culminar sus funciones, «no pueden ser procesados penalmente ni detenidos sin autorización previa de la cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente», instancia que deberá pronunciarse en un plazo improrrogable de 30 días calendario.
Además, en caso de delito flagrante, los parlamentarios deberán ser puestos de inmediato a disposición de su cámara o de la Comisión Permanente, que tendrá un plazo de 24 horas para autorizar o no su detención o procesamiento.
Si transcurridos estos plazos no hay pronunciamiento, los legisladores serán puestos a disposición de la Corte Suprema, la cual deberá determinar si procede la formación de causa penal, dictando su desafuero y remitiéndolos al juez competente.
El restablecimiento de la inmunidad no aplicará para delitos cometidos antes de la elección del senador o diputado, y únicamente abarca procesos penales, sin extenderse a juicios civiles o administrativos.
Como disposición complementaria final, se establece que la medida entrará en vigencia a partir de 2026, cuando comenzará a funcionar el Congreso Bicameral.