Establecen veda de la trucha arco iris en la región Huánuco

El Ministerio de la Producción (Produce), estableció la veda reproductiva de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandino del departamento de Huánuco. Así lo indica la Resolución Ministerial, Nº 000206-2025-PRODUCE, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La veda entra en vigor a partir de hoy lunes 09 de junio hasta el 31 de agosto de 2025, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados.

“Dicho periodo puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú – Imarpe, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes”, precisó.

Asimismo, indicó que el transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de la veda reproductiva establecido en la presente resolución ministerial.

El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Todo ello, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

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