
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, declaró extinguida la inhabilitación de cargo público del excongresista, Guillermo Bocangel Weydert, y que la función de rector en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Unheval), no está incurso en medida limitativa alguna por la condena en el caso “Mamanivideos”.
El fallo es resultado de la audiencia pública del 7 de abril del 2025, en el que vieron el recurso de apelación interpuesto por Bocangel Weydert, contra la decisión de primera instancia del 27 de diciembre de 2024, que declaró improcedente su solicitud de cumplimiento de la pena de inhabilitación por 18 meses, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico de influencias reales en agravio del Estado.
Los jueces San Martín Castro, Luján Túpez, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas y Maita Dorregaray, declararon fundado en parte el recurso de apelación, y en consecuencia, revocaron el auto de primera instancia. Reformándolo, declararon fundada la solicitud y establecieron que la pena de inhabilitación impuesta al amparo del artículo 36, inciso 1, del Código Penal venció el 7 de diciembre de 2019.
Además, el fallo señala que las incapacitaciones previstas en los incisos 2 y 8 del artículo 36 del CP vencerán el 9 de julio de 2025, referidas exclusivamente a derechos relacionados con el ámbito donde ejercía el cargo, es decir, el Congreso.
“En cuanto a la incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, no se podrá, hasta el vencimiento del plazo, obtener cargo parlamentario; y, que no está incursa en el inciso 2 del artículo 36 del CP el ejercicio del cargo de rector de una universidad pública”, concluye la decisión.
Se trata de un fallo en la que el propio Ministerio Público admitió que “no había antecedente histórico” respecto del pedido de la defensa del rector de la Unheval, de tenerse por “extinguida la pena de inhabilitación de derechos” a que se contrajo la condena por el caso “Mamanivideos”. Lo que solicitó Bocangel Weydert, fue que la pena a la que fue sometida, de inhabilitación de derechos, debía tenerse por cumplida a diciembre de 2019 dado que desde junio de 2018 ya había sido separado del cargo de congresista, debiéndose entender que tal suspensión se trataba de una medida cautelar.
Otro extremo del pedido, fue el relativo al ámbito sobre el cual debía operar cualquier tipo de inhabilitación, referido al ámbito laboral funcional en donde ocurrieron los hechos materia de la condena, debiéndose restringirse al ámbito congresal, con lo que ello, a criterio de la Corte Suprema, debe entenderse agotada al 07 de julio de 2025.
Lo trascendental en el caso es que el cargo de rector, no está incurso en medida limitativa alguna, por ser ajena al ámbito del espacio funcional en que ocurrieron los hechos, por lo que, al margen de los usos que darán a esta jurisprudencia, queda establecida que toda suspensión en antejuicio político es una medida cautelar, no sancionatoria. Y que toda medida de limitación producto de la inhabilitación debe darse en el espacio laboral donde ocurrieron los hechos materia de condena.