JNE dispone plazos para tratar pedido de vacancia contra 13 regidores provinciales de Huánuco

Mediante el Auto N° 1 del Expediente N° JNE.2024003365, de fecha 11 de noviembre de 2024, se trasladó oficialmente a la Municipalidad Provincial de Huánuco la petición de vacancia planteada contra los 13 regidores del Concejo Municipal de Huánuco.

La solicitud se basa en la supuesta causal de haber incurrido en el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ordenó al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huánuco que, en un plazo de tres días hábiles, notifique el presente auto a los 13 regidores del Concejo Municipal y, posteriormente, remita al JNE los respectivos cargos de notificación.

A los miembros del Concejo Provincial de Huánuco se les indicó que deben tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legal establecido, prestando especial atención a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Según estas normativas, se debe proceder de la siguiente manera:

Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente auto. Si el alcalde no lo hace en el plazo establecido, previa notificación escrita, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión debe mediar un lapso de al menos cinco días hábiles.

La sesión del Concejo Municipal deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud y notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión del Concejo Municipal, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas. El quórum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros obligados a emitir un voto deberán hacerlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia.

La decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

La petición de vacancia fue planteada por el activista político Límber Rodríguez Jara contra los 13 regidores del Concejo Municipal de Huánuco, quienes son: Joel Arteaga Calixto, Xiomi Lezameta Castañeda, Álvaro Fernández Portugal, Edith Flores Ureta, Emilio Fernando Shol Ponce, Carol Espinoza Rojas, Víctor Laurencio Silvestre, Stefany Alcedo Aparicio, Jhin Espinoza Caqui, Miluzka Torres Peña, Alex Remigio Hilario, Sherly Morales Villanueva y Luz Patricia Ramírez Vara.

Leer Anterior

Continúan postergando licitación de asfaltado de la carretera Rancho – Panao

Leer Siguiente

Por insuficiencia probatoria liberan a un sentenciado a 31 años de cárcel por robo agravado