Ley para el retiro de fondos de las AFP incluye a todos los afiliados sin excepción

El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, 20 600 soles.

El dispositivo, aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso, se publicó ayer en el Diario Oficial El Peruano. Conforme a lo anunciado en la víspera por el ministro de Economía, José Arista, el gobierno no observó la norma y hoy es una realidad.

El primer artículo señala el objetivo de la ley y se precisa que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción.

En el siguiente, señala el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo, el cual inicia con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.

“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendarios, realizándose el primer desembolso a los treinta días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, agrega el texto.

Se precisa que, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendarios antes del siguiente desembolso.

En tanto, el artículo 3 establece que los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Agrega que esto último no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.

El artículo cuarto señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.

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