Leyes para el fomento de la lectura en el Perú ¿a quiénes compete?, ¿qué deben hacer?, ¿cómo deben proceder?

Por: John Cuéllar

 

 

 

 

LEY 31053 (15 DE OCTUBRE DE 2020)

Aquí algunos fragmentos de la ley:

Artículo 4. Ente rector y coordinación interinstitucional

4.1. El Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas, así como el respectivo Plan Nacional.

4.2. El Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de la presente ley, así como la creación y desarrollo de las bibliotecas y las librerías.

4.3. El Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.

4.4. Los gobiernos regionales y locales:

  1. a) Están facultados para incluir en sus planes de desarrollo concertado, en los planes en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y en otros instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias.
  2. b) Gestionan espacios de participación ciudadana, en los cuales se discute y plantea acciones para garantizar el acceso a la lectura y al libro, y se fomenta la creación, producción y circulación del libro y el producto editorial afín.

Artículo 7. Acceso al libro y al producto editorial afín

7.5. Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas, en el ámbito de su competencia, implementan y mejoran, con cargo a su presupuesto y salvo limitación legal en contrario, bibliotecas y/o espacios no convencionales de lectura de acceso al público. La relación de libros y productos editoriales afines disponibles en estos espacios se publica y difunde por la entidad responsable.

Artículo 8. Bibliotecas

8.4. Son deberes del Estado respecto de las bibliotecas:

  1. a) Apoyar e incentivar la apertura de bibliotecas escolares, públicas y universitarias, y su incorporación a las nuevas tecnologías.
  2. b) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares, públicas y universitarias.
  3. c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación.

Artículo 13. Actividad promotora del Estado

13.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, promueve la creación y desarrollo de librerías y de organizaciones de distribución de libros, con énfasis en la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas. Para tal efecto, desarrolla mecanismos de fomento de las librerías, que pueden incluir la cesión temporal de espacios públicos, el apoyo a actividades de divulgación de la lectura y el libro y otros estímulos para facilitar la participación de las librerías.

13.2. El Estado promueve la participación de los editores, libreros, agentes literarios y autores en congresos, exposiciones y ferias del libro, así como otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y a los productos editoriales afines, con énfasis en la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas. Las ferias del libro internacionales, regionales o municipales deben tener el apoyo de las autoridades de los gobiernos nacionales, regionales y locales.

Artículo 24. Difusión y promoción

24.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales implementan medidas para la difusión y promoción del libro, según los lineamientos del Ministerio de Cultura.

 

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1893707-1

 

LEY 31893 (11 DE OCTUBRE DE 2023)

Aquí algunos fragmentos de la ley:

 

Artículo 4. Descentralización y nuevas tecnologías en el ecosistema del libro y de la lectura

4.1. El Ministerio de Cultura lleva a cabo las siguientes acciones:

  1. Crea y fortalece programas, estrategias o mecanismos de diversa índole para el fomento de la lectura con énfasis en poblaciones vulnerables y bajo los enfoques intercultural e interseccional, con el propósito de incrementar la participación cultural de la población en todo el territorio nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con los demás actores privados.
  2. Crea y fortalece programas, estrategias o mecanismos de diversa índole con el propósito de alcanzar el desarrollo de la producción y circulación bibliodiversa de libros en beneficio de los agentes de la cadena de valor de este bien cultural, en coordinación con los demás sectores estatales, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como con los actores privados.
  3. Reconoce las iniciativas de creación, implementación y mejoramiento de espacios de lectura o bibliotecas desde la sociedad civil y el sector privado, haciéndolos partícipes de los registros, programas, estrategias o mecanismos existentes y los que se desarrollen a futuro.
  4. En coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, genera programas, estrategias o mecanismos para la implementación y adopción de nuevas tecnologías que permitan mayores desarrollos en los procesos de producción del libro y en el fomento de la lectura, de conformidad con la normativa vigente. Estas acciones se efectúan en coordinación con sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, la Biblioteca Nacional del Perú y entidades públicas, y con la participación de actores del sector privado y organismos internacionales.
  5. Articula la implementación de programas, estrategias o mecanismos de fomento de la lectura con instituciones públicas y privadas en el marco de acciones de responsabilidad social.

4.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales llevan a cabo las siguientes acciones:

  1. Crean e implementan nuevas bibliotecas públicas, a cargo de su propio presupuesto, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú, en concordancia con las directivas o lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas y sus normas orgánicas. Además, los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en alianza con organizaciones públicas y privadas, la incorporación de las nuevas bibliotecas públicas a la red de centros de ciudadanía digital, en beneficio de los ciudadanos.
  2. Realizan, en coordinación con el Ministerio de Cultura, acciones destinadas a la implementación de estrategias articuladas mediante convenios u otros documentos de corte interinstitucional.
  3. Los gobiernos regionales crean bibliotecas regionales emblemáticas en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y adecúan su estructura orgánica e instrumentos de gestión para incorporar una unidad orgánica de enlace con el Sistema Nacional de Bibliotecas, cuyo ente rector es la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 6. Dinamización de la circulación del libro y fomento de la lectura

El Ministerio de Cultura promueve, a través de diversos mecanismos y con el apoyo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la creación y fortalecimiento de librerías en todo el territorio nacional, así como la realización de ferias y festivales según los lineamientos técnicos del ente rector del sector.

 

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2223880-1

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